INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
De las facturas consulares

Artículo 22

   Recibida la documentación del buque por la División Resguardo, la Oficina de Bahía extraerá los pliegos de facturas consulares y los remitirá directamente y de inmediato a la División Contralor, con una relación que será iniciada con el nombre del buque y su fecha de entrada al puerto.
   En Receptorías esos documentos se entregarán a la Visturía o a la Contaduría, según los casos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 105.
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