Los despachantes o importadores solicitarán el número de factura y lo establecerán en el permiso de despacho al hacer su presentación a la Aduana. Sin ese requisito no se numerará ni dará curso al permiso; en los casos previstos en los artículos 15 y 17, el solicitante lo hará constar así; si su manifestación no fuera exacta, se suspenderá al despachante y se seguirá procediendo por la infracción legislada en el artículo 7º del Decreto-Ley. (*)