INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
De las facturas consulares

Artículo 24

   Los despachantes o importadores solicitarán el número de factura y lo establecerán en el permiso de despacho al hacer su presentación a la Aduana. Sin ese requisito no se numerará ni dará curso al permiso; en los casos previstos en los artículos 15 y 17, el solicitante lo hará constar así; si su manifestación no fuera exacta, se suspenderá al despachante y se seguirá procediendo por la infracción legislada en el artículo 7º del Decreto-Ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 105.
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