INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
De las facturas consulares

Artículo 25

   Cuando se realice la corrección del manifiesto del buque, se efectuará, también, en cuanto sea pertinente, la corrección de las facturas consulares respectivas.
   Podrá, además, solicitarse la corrección de las facturas consulares o de los documentos que la sustituyan, dentro de un plazo que no podrá exceder del doble de los acordados en el artículo 2º, y contados en la forma determinada en el artículo 5º, siempre que durante ese tiempo no se haya presentado el permiso de despacho, en cuyo caso sólo se admitirán las correcciones pedidas hasta el día antes de la numeración del permiso.
   La corrección será siempre pedida por escrito, y la autoridad aduanera podrá exigir el justificativo del error indicado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 105.
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