Los funcionarios que intervengan en la verificación de la mercadería pueden consultar, sin ninguna limitación, las facturas consulares, dejando la debida constancia en el permiso y en el libro; pero las facturas consulares no podrán ser retiradas de la División Contralor, salvo los casos previstos en los artículos 23 y 31, sin orden escrita de la Dirección General de Aduanas, ni exhibidas a personas a quienes, por sus cometidos, no les corresponda examinarlas. Con las que hayan sido canceladas, se formarán legajos que se remitirán a la División Archivo. (*)