INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
De las facturas consulares

Artículo 28

   Los funcionarios que intervengan en la verificación de la mercadería pueden consultar, sin ninguna limitación, las facturas consulares, dejando la debida constancia en el permiso y en el libro; pero las facturas consulares no podrán ser retiradas de la División Contralor, salvo los casos previstos en los artículos 23 y 31, sin orden escrita de la Dirección General de Aduanas, ni exhibidas a personas a quienes, por sus cometidos, no les corresponda examinarlas. Con las que hayan sido canceladas, se formarán legajos que se remitirán a la División Archivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 105.
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