La Dirección General de Aduanas dispondrá se realicen con las facturas consulares inspecciones de las mercaderías en la forma que determinan los artículos 639 y 640 del Reglamento de 15 de Noviembre de 1926.
Cuando se trate de mercaderías a la orden, se avisará al agente del buque transportador por si desea concurrir a la verificación o en su ausencia se actuará con dos testigos; se labrará un acta y la División Depósitos tomará nota de la misma en los libros donde tenga contabilizados los bultos; si la mercadería está en infracción, no permitirá su salida hasta tanto se liquide la infracción, salvo el caso de orden escrita de la Dirección General dictada con conocimiento de esa circunstancia. Del resultado de las inspecciones deberá dejarse constancia en el libro de "Facturas Consulares". (*)