INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
De las facturas consulares

Artículo 30

   La División Contralor confrontará, siempre que lo considere conveniente, los permisos en los cuales ejerza la actividad que prescriben los artículos 631 y 633 del Reglamento de 15 de Noviembre de 1926, con las facturas consulares. En todos los casos dejará constancia en el libro de "Facturas Consulares" y en el permiso, de su intervención. Cuando encuentre diferencias, seguirá el procedimiento del artículo 6° del decreto-ley; si la diferencia es reconocida la firmará el Jefe de la Segunda Mesa. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 105.
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