La División Contralor confrontará, siempre que lo considere conveniente, los permisos en los cuales ejerza la actividad que prescriben los artículos 631 y 633 del Reglamento de 15 de Noviembre de 1926, con las facturas consulares. En todos los casos dejará constancia en el libro de "Facturas Consulares" y en el permiso, de su intervención. Cuando encuentre diferencias, seguirá el procedimiento del artículo 6° del decreto-ley; si la diferencia es reconocida la firmará el Jefe de la Segunda Mesa. (*)