INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
De las facturas consulares

Artículo 31

   Las facturas consulares serán pasadas directamente por la División Contralor a la Dirección de Verificación de Documentos Consulares y una vez ejercida por ésta su función fiscalizadora, las devolverá con la urgencia del caso a la misma División Aduanera.
   A esas facturas se aplicará el número 65 del arancel respectivo, que rige para visación de los Certificados de Origen. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 105.
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