Las facturas consulares serán pasadas directamente por la División Contralor a la Dirección de Verificación de Documentos Consulares y una vez ejercida por ésta su función fiscalizadora, las devolverá con la urgencia del caso a la misma División Aduanera.
A esas facturas se aplicará el número 65 del arancel respectivo, que rige para visación de los Certificados de Origen. (*)