CAPITULO I
De las operaciones de los buques y su documentación
Artículo 5
Dentro de un plazo que no excederá de la mitad del ordinario se podrán recibir, por causas justificadas ante la Dirección General de Aduanas, nuevas correcciones del manifiesto de origen y del de la agencia.
Los plazos se empezarán a contar desde la fecha de entrega de los documentos de origen. (*)