INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
De las operaciones de los buques y su documentación

Artículo 5

   Dentro de un plazo que no excederá de la mitad del ordinario se podrán recibir, por causas justificadas ante la Dirección General de Aduanas, nuevas correcciones del manifiesto de origen y del de la agencia.
   Los plazos se empezarán a contar desde la fecha de entrega de los documentos de origen. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
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