INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO V
De la diferencia

Artículo 55

   En el acta se hará constar: nombre y domicilio, a todos los efectos del juicio, del denunciante y del denunciado, pudiendo ser el del primero su oficina; los hechos que motivan la discrepancia; fundamentos de la misma, expuestos brevemente; si el solicitante de la operación desea hacer uso del derecho que le acuerda el artículo 6°, letra C), apartado 5º de retirar de inmediato las mercaderías o efectos; el valor que se asignará a éstos en el caso de que resultasen no tarifados o sometimiento al que en definitiva, les fije la Comisión Clasificadora. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56.
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