INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI 
De las Comisiones Clasificadoras

Artículo 67

   Las muestras para el estudio y resolución de la Comisión Clasificadora serán extraídas por duplicado, envasadas separadamente, numeradas correlativamente, precintadas, selladas, lacradas y firmadas por el interesado, el empleado interventor y el Jefe respectivo; remitiéndose una a la Secretaría de la Comisión Clasificadora conjuntamente con el acta, a cuyo efecto será entregada en el momento de firmarse ésta, y la otra se depositará en la oficina denunciante, debiendo asentarse, en un libro especial, por orden correlativo con los datos que luzca el envase. En los envases de las muestras deberá establecerse además el número y el ejercicio del permiso correspondiente, y la carpeta del expediente.
   El retiro de las muestras podrá efectuarse por el interesado toda vez que se haya dispuesto el archivo del expediente respectivo, debiendo dejarse en dicho expediente y en el libro de asiento de muestras la constancia firmada del recibo de la muestra. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 68.
Ver: Decreto Nº 55/964 de 20/02/1964 artículo 30 (derogación).
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