INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
De la movilizacion de mercaderías por vía terrestre

Artículo 73

   Las Receptorías no podrán expedir certificados aduaneros a las mercaderías que hayan sido despachadas con una anterioridad de doce meses; pero en los casos debidamente justificados o cuando se trate de mercaderías fácilmente individualizables pueden elevar la solicitud a la Dirección General de Aduanas con el informe respectivo a fin de que la resuelva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 74.
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