INFRACCIONES ADUANERAS




Promulgación: 18/01/1943
Publicación: 01/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 70
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
De la movilizacion de mercaderías por vía terrestre

Artículo 84

   Todo vehículo que conduzca mercaderías procedentes de los Departamentos fronterizos y que transiten sin la documentación correspondiente o que conduzca distinto número de bultos respecto de lo declarado o de diferente clase o peso o con señales de haber sido abiertos, será detenido.
   Si de las primeras averiguaciones resultase justificada la falta de documentación o la diferencia resultante, se clausurarán los procedimientos. Si no se presentasen los justificativos suficientes, se seguirá el trámite por infracción. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 89.
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