Reglamentada por: Decreto S/N de 28/05/1943.
Ver: Ley Nº 16.753 de 13/06/1996 artículos 6 (deroga régimen de
caracterizaciones de bebidas alcohólicas) y 11 (deja sin efecto
autorizaciones especiales).
El empleo de alcoholes desnaturalizados en otros usos que los autorizados, será penado con una multa equivalente a cinco veces el valor del producto en infracción por cada litro o fracción, que se ocupe. En igual pena, incurrirán los distribuidores y mayoristas de alcoholes que contravengan la disposición del artículo 14º de esta ley y los que depositen alcoholes desnaturalizados en lugares que tengan comunicación con destilerías o en los que existan alambiques, siempre que sus dueños no
estén expresamente autorizados para ello. (*)