FIJACION DE IMPUESTO. ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 19/01/1943
Publicación: 29/01/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 100
Reglamentada por: Decreto S/N de 28/05/1943.
Ver: Ley Nº 16.753 de 13/06/1996 artículos 6 (deroga régimen de 
caracterizaciones de bebidas alcohólicas) y 11 (deja sin efecto 
autorizaciones especiales).
Referencias a toda la norma

Artículo 28

   El empleo de alcoholes desnaturalizados en otros usos que los autorizados, será penado con una multa equivalente a cinco veces el valor del producto en infracción por cada litro o fracción, que se ocupe. En igual pena, incurrirán los distribuidores y mayoristas de alcoholes que contravengan la disposición del artículo 14º de esta ley y los que depositen alcoholes desnaturalizados en lugares que tengan comunicación con destilerías o en los que existan alambiques, siempre que sus dueños no
estén expresamente autorizados para ello. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.722 de 28/10/1977 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.316 de 19/01/1943 artículo 28.
Referencias al artículo
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