LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS




Promulgación: 29/01/1943
Publicación: 04/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 326
Ver vigencia: Ley Nº 10.971 de 29/11/1947 artículo 9.
Referencias a toda la norma

De las jubilaciones

Artículo 21

   En los casos previstos en el inciso B) del artículo 15, la jubilación no podrá ser inferior a setenta y cinco pesos mensuales ($ 75.00)". (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.452 de 30/06/1950 artículo 7.
Ver vigencia: Ley Nº 11.452 de 30/06/1950 artículo 11.
Ver en esta norma, artículo: 62 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 21.
Referencias al artículo
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