LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS




Promulgación: 29/01/1943
Publicación: 04/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 326
Ver vigencia: Ley Nº 10.971 de 29/11/1947 artículo 9.
Referencias a toda la norma

De las pensiones y subsidios

Artículo 27

   Si la imposibilidad a que se refiere el inciso B) del artículo 15 se produjera antes de los diez años de servicios, el afiliado tendrá derecho a percibir el importe de dos sueldos por cada año de servicios prestados.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62 (vigencia).
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