Ver vigencia: Ley Nº 10.971 de 29/11/1947 artículo 9.
De las pensiones y subsidios
Los hijos naturales reconocidos, o los declarados por sentencia judicial, tendrán derecho a gozar de la parte de pensión que les corresponda, con arreglo a las disposiciones de la legislación civil vigente.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62 (vigencia).