De las resoluciones del Consejo y de los recursos y procedimientos contra las mismas
Artículo 37
El recurso de apelación interpuesto contra las resoluciones recaídas en las situaciones y circunstancias previstas en los incisos C) y D) del artículo 15, no tendrá efecto suspensivo.
Si la resolución, favorable al interesado, se adoptase por mayoría, la institución exonerante abonará mensualmente a la Caja -desde la fecha del cese y hasta que se dicte sentencia que haga cosa juzgada- el importe del cincuenta por ciento (50%) del sueldo, o su equivalente proporcional en jornales, a fin de que ella lo entregue al afiliado. Si la resolución se adoptase por unanimidad de votos, deberá abonarse en la misma forma y con igual destino, la totalidad del sueldo o su equivalente proporcional en jornales a fin de que ella lo entregue al afiliado. Si la resolución se adoptase por unanimidad de votos, deberá abonarse en la misma forma y con igual destino, la totalidad del sueldo o su equivalente proporcional en jornales.
Si la sentencia ejecutoriada fuera favorable al afiliado, reconociendo su derecho a la jubilación deberá establecerse la compensación entre el importe de los sueldos pagados y las pasividades devengadas, a efecto de reintegrar la diferencia a quien corresponda. (*)