LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS




Promulgación: 29/01/1943
Publicación: 04/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 326
Ver vigencia: Ley Nº 10.971 de 29/11/1947 artículo 9.
Referencias a toda la norma

Administración de la Caja

Artículo 4

   La Caja será administrada por un Consejo Honorario que actuará en la Capital de la República. Se compondrá de siete miembros: tres que representarán a las Instituciones Afiliadas; tres al personal de las mismas y uno, que será Presidente, designado por el Poder Ejecutivo, en Consejo de Ministros.
   De los tres representantes de las instituciones afiliadas, se elegirá uno por las instituciones afiliadas oficiales (Banco de la República, Banco Hipotecario, Banco de Seguros y Caja de Ahorro Postal). Los otros dos se elegirán por las demás instituciones afiliadas.
   Con cada Consejero titular será elegido doble número de suplentes.
   Agotada la lista de suplentes de representantes, de las instituciones o del personal, el Consejo convocará de inmediato a elecciones complementarias. Son condiciones indispensables para desempeñar cualquiera de estos cargos: ser ciudadano mayor de edad y pertenecer al personal afiliado en actividad o en pasividad.
   Los jubilados tendrán derecho al voto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 57 y 62 (vigencia).
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