Ver vigencia: Ley Nº 10.971 de 29/11/1947 artículo 9.
Obligaciones y cauciones
La Caja tendrá derecho a cobrar lo percibido indebidamente por sus afiliados, como así también el importe de las sanciones que imponga, descontando mensualmente hasta diez por ciento (10%) del sueldo o de la pasividad respectiva. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62 (vigencia).