Ver vigencia: Ley Nº 10.971 de 29/11/1947 artículo 9.
Disposiciones generales y transitorias
El Presidente, como representante del Poder Ejecutivo, dará cuenta a éste -elevando de inmediato los antecedentes- si llegara a dictarse alguna resolución que a su juicio, o al de algún Consejero, constituyera violación de la ley. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62 (vigencia).