Ver vigencia: Ley Nº 10.971 de 29/11/1947 artículo 9.
Disposiciones generales y transitorias
El tiempo de licencia sin sueldo no se computará. La concesión de licencia sin sueldo, o con reducción del mismo, no exime al Banco de la contribución establecida en el artículo 8°, inciso A). (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62 (vigencia).