Ver vigencia: Ley Nº 10.971 de 29/11/1947 artículo 9.
Disposiciones generales y transitorias
La Caja está exonerada del pago de costas judiciales y del uso de sellados y timbres de la clase que fueren, salvo el caso de condenaciones especiales previstas en el artículo 688 del Código Civil. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62 (vigencia).