Los créditos contra la Caja procedentes de jubilaciones, pensiones o cualesquiera otros beneficios, quedarán prescriptos si no fueran reclamados dentro del plazo de un año, a contar de la fecha en que hubieran sido exigibles. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.452 de 30/06/1950 artículo 14.
Ver en esta norma, artículo:62 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 10.331 de 29/01/1943 artículo 49.