La Caja Nacional de Ahorro Postal, las Instituciones y Casas Bancarias; cuyo personal se incorpora por este decreto-ley, quedan obligadas al cumplimiento de las disposiciones de la ley número 9530, con la modificación que establece el inciso E) del artículo 8°, del presente decreto-ley, y la del porcentaje de amortización de la deuda, que será del dos por ciento (2%) anual. (*)