Ver vigencia: Ley Nº 10.971 de 29/11/1947 artículo 9.
Disposiciones generales y transitorias
La Caja de Jubilaciones Bancarias queda facultada para retener de las pasividades devengadas por sus afiliados, el importe de los alquileres contratados, de conformidad de la ley número 9624. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62 (vigencia).