LEY ORGANICA DE LA CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS




Promulgación: 29/01/1943
Publicación: 04/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 326
Ver vigencia: Ley Nº 10.971 de 29/11/1947 artículo 9.
Referencias a toda la norma

Disposiciones generales y transitorias

Artículo 59

   La Caja de Jubilaciones Bancarias queda facultada para retener de las pasividades devengadas por sus afiliados, el importe de los alquileres contratados, de conformidad de la ley número 9624. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 62 (vigencia).
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