MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. AUTORIZACION




Promulgación: 04/02/1943
Publicación: 19/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 385

Artículo 3

   En caso de movilización o de medidas extraordinarias dictadas de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo, en acuerdo de Consejo de Ministros, podrá autorizar se recaben los datos señalados en el artículo 1º de este decreto-ley, en cualquier tiempo y con la premura que en cada caso se juzgue oportuna.
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