MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. AUTORIZACION




Promulgación: 04/02/1943
Publicación: 19/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 385

Artículo 4

   Siempre que se solicitaren datos estadísticos a dependencias del Estado, tanto nacionales como municipales, dentro de su especialidad, y ellos no fueran suministrados en el tiempo fijado en el artículo 2º, la autoridad militar o naval lo hará saber al Ministerio de Defensa Nacional, el que dará vista de la denuncia a la dependencia interesada, antes de dictarse resolución punitiva, la que deberá ser tomada por el Ministerio, Municipio, Ente Autónomo o Descentralizado, respectivos, de quien dependa, una vez estudiados los antecedentes a que diera lugar la denuncia.
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