CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 10/02/1943
Publicación: 24/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 431

Artículo 1

   Los miembros de los ex Directores de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, que hayan cesado en sus cargos de tales, sin haber sido empleados de las empresas afiliadas a dicha Caja en el momento del cese, se jubilarán de acuerdo con lo establecido en la ley número 7818 de 6 de Febrero de 1925, debiendo tomarse todos los servicios que hayan prestado como civiles y constituyendo el cese por terminación de mandato suficiente causal de jubilación.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO
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