Los miembros de los ex Directores de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, que hayan cesado en sus cargos de tales, sin haber sido empleados de las empresas afiliadas a dicha Caja en el momento del cese, se jubilarán de acuerdo con lo establecido en la ley número 7818 de 6 de Febrero de 1925, debiendo tomarse todos los servicios que hayan prestado como civiles y constituyendo el cese por terminación de mandato suficiente causal de jubilación.(*)