HOSPITALES. OBRAS PUBLICAS. CONSTRUCCION




Promulgación: 12/02/1943
Publicación: 20/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 456

Artículo 1

   Amplíase la Deuda "Títulos Especiales de Salud Pública" en la suma de $ 2.200.000.00 (dos millones doscientos mil pesos), con la especificación de las cantidades correspondientes a cada una de las obras que a continuación se expresan:

A) Adquisición de terrenos en el Departamento de Montevideo y en un lugar 
   apropiado de la Sierra del Departamento de Lavalleja y de la Sierra de 
   Tambores para la asistencia de tuberculosos, y la construcción de un 
   hospital en cada uno de ellos con capacidad para 1.200 camas entre los 
   tres, a fin de sustituir al Hospital Fermín Ferreira: $ 1.000.000.00   
   (un millón de pesos), y a la construcción de un hospital para niños en 
   el Pereira Rossell, la suma de $ 200.000.00 (doscientos mil pesos).
      El traslado del Hospital Fermín Ferreira deberá efectuarse cuando lo 
   permitan las nuevas construcciones.
B) El Ministerio de Salud Pública, asesorado por el Director del Servicio 
   de Asistencia y Preservación Antituberculosa, fijará la proporción de 
   camas que corresponderá a cada uno de los tres hospitales.
C) Transformación del Hospital Vilardebó en Hospital Psiquiátrico:    
   $ 150.000.00 (ciento cincuenta mil pesos).
D) Hospital Norte: $ 300.000.00 (trescientos mil pesos).
E) Colonia de Convalescientes Gustavo Saint Bois, pesos 200.000.00
   (doscientos mil pesos). 
F) Hospital Marítimo Gallinal Heber: $ 160.000.00 (ciento sesenta mil 
   pesos).(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El servicio de la Deuda "Títulos Especiales de Salud Pública" 5% de interés anual y 1% de amortización acumulativa, también anual, se hará con cargo a Rentas Generales.

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo podrá transferir en todo o en parte al Municipio de Montevideo, por el precio, forma de pago y demás condiciones que de común acuerdo establezcan las autoridades de dicho Municipio y el Poder  Ejecutivo, el predio ocupado por el Hospital Fermín Ferreira y el terreno ocupado por el Hospital Vilardebó, cuya área no sea indispensable para el establecimiento que resulte de la transformación del actual edificio.

Artículo 4

   El producido que resultare de la transferencia de los expresados predios de Salud Pública al Municipio de Montevideo se destinará a reintegrar los servicios de la Deuda "Títulos Especiales de Salud Pública".

Artículo 5

   Encomiéndase al Ministerio de Salud Pública la vigilancia y el estricto cumplimiento de lo estipulado en el artículo 1º de este decreto-ley, debiendo tomar las providencias necesarias para que la ejecución del programa de obras que en él figuran, se inicie a la mayor brevedad.

Artículo 6

   Deróganse las disposiciones de la ley número 9517 que se opongan a las consignadas en este decreto-ley.

Artículo 7

   Comuníquese, etc.

BALDOMIR - JAVIER MENDIVIL
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