HOSPITALES. OBRAS PUBLICAS. CONSTRUCCION




Promulgación: 12/02/1943
Publicación: 20/02/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 456

Artículo 5

   Encomiéndase al Ministerio de Salud Pública la vigilancia y el estricto cumplimiento de lo estipulado en el artículo 1º de este decreto-ley, debiendo tomar las providencias necesarias para que la ejecución del programa de obras que en él figuran, se inicie a la mayor brevedad.
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