Las vacantes de empleos de Dirección y Su-dirección, cargos confidenciales o de particular confianza, Secretarios, Inspectores e Investigadores podrán ser provistas por designación directa y no se contarán en el porcentaje establecido en el artículo 7º.
Los empleados que ocupen los cargos confidenciales o de particular confianza, serán amovibles.