ESTATUTO DEL FUNCIONARIO




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 20/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 600
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
De los ascensos

Artículo 13

   Los ascensos administrativos se realizarán dos veces al año en las oportunidades que fije el Poder Ejecutivo para la administración central, y los órganos respectivos en los demás casos.
Referencias al artículo
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