CAPITULO IV
Del Directorio del Estatuto y de la Junta de Calificación
Artículo 16
Todas las autoridades públicas encargadas de conferir ascensos administrativos organizarán Juntas de Calificación integradas por funcionarios superiores activos y jubilados, con el cometido de organizar los escalafones administrativos y el legajo de los funcionarios de su dependencia, actuando como órganos consultivos en todos los asuntos que se relacionen con el Estatuto del Funcionario.