CAPITULO IV
Del Directorio del Estatuto y de la Junta de Calificación
Artículo 17
Los legajos de los funcionarios se llevarán por duplicado, debiendo quedar uno de los ejemplares en la respectiva repartición y emitirse el otro a la Contaduría General de la Nación, la que tendrá, además, a su cargo, el registro de los funcionarios.