CAPITULO IV
Del Directorio del Estatuto y de la Junta de Calificación
Artículo 18
No se hará en los legajos ninguna anotación desfavorable para el funcionario sin que éste haya sido notificado y oído en el respectivo expediente o información.
Los funcionarios podrán obtener, en cualquier tiempo, vista de su correspondiente legajo.