ESTATUTO DEL FUNCIONARIO




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 20/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 600
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII
Disposiciones generales

Artículo 36

   Ningún funcionario público podrá ser miembro de un partido político u organización de cualquier clase que se proponga cambiar en forma ilícita la organización democrática del gobierno de la República (artículo 2º, inciso D).
   Ningún ciudadano que esté afiliado a organizaciones favorables a los gobiernos con los que el Uruguay ha roto o rompiere relaciones diplomáticas, podrá ingresar a la Administración Pública.
   Los actuales funcionarios que mantengan esa afiliación, deberán terminarla de inmediato, bajo pena de destitución.
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