CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. INTEGRACION DE CAPITAL




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 16/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 622

Artículo 1

   Declárase que:

A) Los retiros jubilatorios constituyen uno de los fundamentos básicos de
   la tranquilidad social de la nación y que atento a ello, quienes están  
   a su respecto vinculados por la vía contributiva o por la beneficiaria 
   -empleadores y empleados- han sido comprometidos, en provecho del bien 
   común, a cumplirlos tal como la ley los estructura y de acuerdo con la   
   más absoluta lealtad.
B) Los afiliados que disfrutan pasividades en mérito del reconocimiento de 
   antigüedades por las que todavía deben satisfacer reintegros están 
   obligados, en interés del sostenimiento de las reservas jubilatorias, a 
   contribuir a la formación del capital común que les permite gozar la    
   renta del retiro acelerando, en una medida social adecuada, la 
   cancelación de la deuda formada para aquel fin.
C) Existe también un interés fundamental en que la Caja realice 
   efectivamente el importe de los créditos generados a su favor y a cargo  
   de las empresas afectadas, para cuya finalidad es de conveniencia 
   establecer oportunas normas de convenio, que armonicen la necesidad   
   fiscal de recaudar, con las modalidades propias que caracterizan la  
   índole mercantil de sus contribuyentes.


BALDOMIR - CYRO GIAMBRUNO
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