Se establece, además, lo siguiente:
A) Las empresas que ya han obtenido facilidades de pago, de acuerdo con
los regímenes anteriores, podrán optar entre continuar en ellos o
utilizar los establecidos en el presente decreto-ley. En cualquier caso
las garantías preestablecidas se mantendrán y deberán ser mejoradas
cuando la extensión de los nuevos plazos así lo imponga. En los casos
de opción por el nuevo régimen, el crédito de la Caja estará
constituido por el saldo actualizado y no sufrirá modificaciones por
efecto de las ventajas contenidas en este decreto-ley; pero el servicio
de amortización e interés futuro se ajustará a las nuevas
determinaciones.
B) La deuda que ha de figurar en los contratos de garantía atendidos por
este decreto-ley comprenderá meses completos y su importe estará
representado por múltiplos de $ 25.00, debiendo las empresas satisfacer
en dinero, previamente al otorgamiento del convenio, los excedentes
producidos con relación a la cantidad exacta adeudada.