CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. INTEGRACION DE CAPITAL




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 16/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 622

Artículo 13

   En la celebración de los contratos atendidos por este decreto-ley es privativo de la Caja dictar las estipulaciones a que quedarán sometidos.
   La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que la ley y el contrato imponen a las empresas deudoras dará derecho a la Caja para dar por vencidos los plazos fijados y para perseguir la realización de su crédito, de acuerdo con las prerrogativas que le otorguen sus leyes y los contratos suscriptos.
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