En la celebración de los contratos atendidos por este decreto-ley es privativo de la Caja dictar las estipulaciones a que quedarán sometidos.
La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que la ley y el contrato imponen a las empresas deudoras dará derecho a la Caja para dar por vencidos los plazos fijados y para perseguir la realización de su crédito, de acuerdo con las prerrogativas que le otorguen sus leyes y los contratos suscriptos.