CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. INTEGRACION DE CAPITAL




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 16/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 622

Artículo 2

   Las pasividades serán satisfechas en efectivo, pero por decisión del Directorio del Instituto, adoptada por el voto de dos tercios de sus miembros y con anuencia del Poder Ejecutivo, podrán realizarse los pagos con valores de su cartera, a cuyos efectos los Bonos de Previsión Social que integran el patrimonio de la Caja quedan desde ya constituidos al portador y podrán ser cotizables en la Bolsa de Comercio.
   La Caja insertará en sus Bonos una declaración especial a los efectos de autenticar la transformación que se atribuye a estos valores.
   Los actuales poseedores de Bonos de Previsión Social continuarán convirtiéndolos hasta la desaparición total de la circulación, en las condiciones establecidas por las leyes y reglamentaciones que le dieron origen.
   Cuando el pago de la pasividad se realice con los valores cotizables a que se refiere este artículo, el importe se calculará por el promedio de su cotización en el mes anterior al de la fecha de pago.
Ayuda