CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. INTEGRACION DE CAPITAL




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 16/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 622

Artículo 3

   Al realizarse el pago de las pasividades correspondientes a la liquidación de los derechos generados durante la tramitación del expediente, denominados pagos o complementos de pago de primera vez, existiendo deuda de reintegros, se aplicarán sobre el monto íntegro de aquellos derechos y sin perjuicio de las afectaciones ordinarias preestablecidas, los siguientes gravámenes destinados a constituir amortizaciones extraordinarias de reintegros:

A) Sobre montos íntegros hasta la suma de $ 1.000.00:
   Si el interesado no tuviere rentas ........ 20 %
   Si tuviere rentas hasta $ 25.00 por mes ... 25 "
   Si las rentas fueran mayores .............. 30 "
B) Sobre lo que exceda de $ 1.000.00 hasta la suma de $ 2.000.00.
   Si el interesado no tuviere rentas ........ 25 %
   Si tuviere rentas hasta $ 25.00 por mes ... 30 "
   Si las rentas fueren mayores .............. 35 "
C )Sobre lo que exceda de $ 2.000.00 hasta la suma de $ 5.000.00:
   Si el interesado no tuviera rentas ........ 30 %
   Si tuviere rentas hasta $ 25.00 por mes ... 35 "
   Si las rentas fueran mayores .............. 40 "
D) Sobre lo que exceda de $ 5.000.00:
   Si tuviere rentas hasta de $ 25.00 por 
   mes ....................................... 45 "
   Si tuviere rentas hasta de $ 25.00 por 
   mes ....................................... 45 "
   Si las rentas fueran mayores .............. 50 "
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