Se establece:
A) El Directorio del Instituto será quien decida en definitiva, no
obstante el requerimiento de la empresa respecto del plazo que ha de
gobernar el convenio.
B) Dentro del plan de garantías establecido en el artículo 5° el
Directorio del Instituto podrá exigir de las empresas el mejoramiento
de las ofrecidas si a su juicio no conformaran el interés de la Caja.
C) La Caja hará por sí misma las tasaciones de los bienes que se le
ofrezcan en garantía y los contratos respectivos serán solemnizados por
sus escribanos, gozando liberación de honorarios.
D) Los convenios que se realizarán previa avaluación de las deudas en las
condiciones preestablecidas integrándolas con sus intereses hasta la
fecha del convenio con los honorarios del Perito-Avaluador y con las
demás erogaciones que se produzcan y que considere la Caja que deben
integrar aquéllas.
E) Los instrumentos destinados a justificar los contratos de garantías
admitidos por esta ley, excepto aquellos que contengan afectación
hipotecaria, serán extendidos y otorgados por la Caja y los
interesados en formularios especiales y agregados al Registro de
Protocolizaciones del escribano solemnizante y surtirán los mismos
efectos que si hubieran sido autorizados por escritura pública.
F) El servicio de amortización de las deudas, será calculado
trimestralmente y satisfecho por mensualidades vencidas en los términos
legales vigentes. Comprenderá el 5% de interés y la amortización
acumulativa correspondiente al plazo estipulado, que no será mayor de
treinta años.