CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. INTEGRACION DE CAPITAL




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 16/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 622

Artículo 7

   La Caja continuará efectuando sus inversiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de su ley fundamental; pero, no obstante ello, podrá admitir en pago de sus créditos otros valores cursables en Bolsa, bienes inmuebles por un valor no superior al de aforo para el pago de la contribución inmobiliaria, órdenes o certificados de obras, liquidados y cobrables a cargo del Estado o de los Municipios.
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