En todo momento podrá disponer la Caja que por Contador o Contador Perito Mercantil de su elección o por idóneo, donde no existieren estos titulados, se obtenga inventario certificado relativo al patrimonio de cualesquiera de sus empresas deudoras, con el fin de constituir cuando lo considere necesario y por su propia y exclusiva decisión, prenda industrial total o parcial de bienes de los referidos en la ley de 24 de Setiembre de 1928, imponiendo el registro del respectivo instrumento, sin que obsten a ello las inscripciones anteriores y sin perjuicio de la prelación que a ésta corresponda.