CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO. INTEGRACION DE CAPITAL




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 16/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 622

Artículo 8

   En todo momento podrá disponer la Caja que por Contador o Contador Perito Mercantil de su elección o por idóneo, donde no existieren estos titulados, se obtenga inventario certificado relativo al patrimonio de cualesquiera de sus empresas deudoras, con el fin de constituir cuando lo considere necesario y por su propia y exclusiva decisión, prenda industrial total o parcial de bienes de los referidos en la ley de 24 de Setiembre de 1928, imponiendo el registro del respectivo instrumento, sin que obsten a ello las inscripciones anteriores y sin perjuicio de la prelación que a ésta corresponda.
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