Las intervenciones admitidas por esta ley como seguridades de los créditos de la Caja, recaerán en Contadores o Contadores Perito Mercantiles, o en idóneos donde no hubiere titulados. A este respecto su actividad fundamental consistirá en:
A) Ejercer una discreta vigilancia respecto de las empresas, en tanto
cumplan debidamente sus obligaciones legales y contractuales.
B) Ejercitar la función interventora de manera integral respecto de
aquellas otras que no cumplan estrictamente las obligaciones que las
afectan.
C) Recoger el boleto de depósito de las aportaciones que debe realizar la
empresa en cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, o
percibirlas personalmente cuando el Directorio conceda expresamente
este último cometido.
D) Depositar dentro de las veinticuatro horas de recibidas las sumas a que
se refiere el apartado que antecede en la Tesorería de la Caja o en las
cuentas bancarias correspondientes.
E) Informar a la Caja el día 11 de cada mes -o el inmediato siguiente si
ese fuere feriado- respecto del incumplimiento en que hubieren
incurrido las empresas simplemente acerca de las obligaciones cuya
intervención le incumbe o aportar la información que creyere oportuna
para el mejor conocimiento en el Instituto de la situación de la
empresa intervenida.