Los establecimientos industriales panaderos comenzarán a hacer los aportes patronales dispuestos por la ley de 11 de Enero de 1934 a partir del 28 de Febrero de 1943. Los aportes patronales que de acuerdo con aquel texto legal debieran verter a la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos se abonarán en la forma dispuesta por la presente ley. Las obligaciones de la ley de 3 de Enero de 1941, serán cumplidas en la forma que ella indica.(*)