CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. APORTES




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 16/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 633

Artículo 2

   A partir del 1° de Marzo de 1943, los establecimientos a que se refiere el artículo anterior abonarán $ 0.16 por cada bolsa de harina de 70 kilogramos que adquieran, suma que se destinará a cubrir las aportaciones patronales del gremio de industriales panaderos devengadas hasta el 28 de Febrero de 1943 y sus correspondientes intereses. En caso de que la venta se haga por envases de otra capacidad, el importe se calculará en forma proporcional, redondeándose la suma que arroje, en un centésimo más cuando la fracción tenga milésimos.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3, 6 y 7.
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