CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. APORTES




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 16/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 633

Artículo 5

   La Dirección General de Impuesto Internos preparará y venderá los precintos, vertiendo mensualmente la suma resultante en la cuenta que en el Banco de la República tiene la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 15.
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