CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. APORTES




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 16/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 633

Artículo 6

   En cualquier caso, el importe a que se refiere el artículo 2° será del exclusivo cargo de los industriales panaderos adquirentes del producto, los cuales sólo podrán comprar harinas a los establecimientos elaboradores de las mismas.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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