CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. CARNICEROS




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 10/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 636

Artículo 10

   Para el otorgamiento del certificado a que se refiere el artículo 6° de la ley de 18 de Junio de 1930, la Caja exigirá que a partir del 28 de Febrero de 1943, los establecimientos de carnicería se encuentren al día en el pago de aportes obreros y de las contribuciones patronales que correspondan de acuerdo a la presente ley y la de 3 de Enero de 1941.
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